10/11/2025 · BOE-A-2025-22788
El Tribunal Constitucional avala la amnistía catalana en una sentencia con profundas divisiones internas
El Pleno desestima el recurso de las Cortes de Aragón y aplica la doctrina de su sentencia de junio, mientras cuatro magistrados firman votos particulares que cargan contra la decisión y advierten de una "quiebra" del Estado de Derecho.
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las Cortes de Aragón contra la Ley Orgánica de Amnistía para Cataluña. En una sentencia hecha pública este lunes 10 de noviembre de 2025, pero fechada el 8 de octubre, el Pleno declara la "pérdida sobrevenida de objeto" del recurso en relación con los artículos 1.1 y 1.3 de la ley –ya declarados inconstitucionales en una sentencia previa– y desestima el resto de las impugnaciones. La decisión, que supone un nuevo espaldarazo a la constitucionalidad de la polémica medida de gracia, no fue unánime. Cuatro magistrados –Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y Ricardo Enríquez Sancho– han rubricado votos particulares donde cargan contra la mayoría y advierten de que la amnistía carece de cobertura en la Constitución y constituye un acto "arbitrario" que "mina la confianza ciudadana en las instituciones".
Un fallo que sigue el guion previo
La Sentencia 165/2025, de la que fue ponente la magistrada Laura Díez Bueso, resuelve el recurso número 6486-2024, interpuesto por el Parlamento aragonés contra la totalidad de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio. El tribunal, en línea con lo decidido en su anterior Sentencia 137/2025 (de 26 de junio), rechaza los argumentos de las Cortes de Aragón. En primer lugar, desestima la petición del abogado del Estado de inadmitir el recurso por falta de legitimación activa, considerando que el Parlamento aragonés sí tenía un "punto de conexión material" para impugnar una ley estatal que, a su juicio, afectaba a la arquitectura constitucional.
En el fondo, el Constitucional reitera su doctrina: la Constitución no prohíbe la amnistía, que es una figura cualitativamente diferente al indulto general (sí vedado por el artículo 62.i)); su regulación entra dentro del margen de configuración del legislador, y no supone una vulneración de la separación de poderes ni de la reserva de jurisdicción. El tribunal considera que, al aprobar la ley, las Cortes Generales no juzgan ni ejecutan lo juzgado, sino que ejercen una potestad legislativa para extinguir responsabilidades por razones de oportunidad política que les son propias.
La sentencia también desestima las alegaciones sobre vicios en el procedimiento legislativo –como su tramitación como proposición de ley o la aplicación del artículo 131.2 del Reglamento del Congreso–, considerando que no hubo vulneración del derecho de participación (artículo 23 CE). Asimismo, declara que la delimitación del ámbito de aplicación de la amnistía (artículos 1 y 2) no lesiona los principios de seguridad jurídica o legalidad penal, y que las reglas procesales para su aplicación (arts. 9, 10 y 11) no infringen la tutela judicial efectiva.
Los votos particulares: una crítica demoledora desde dentro
La aparente solidez de la sentencia mayoritaria se resquebraja al leer los extensos y duros votos particulares. Los magistrados Arnaldo Alcubilla y Espejel Jorquera, en particular, desarrollan una crítica profunda que cuestiona los fundamentos mismos de la decisión.
El magistrado Arnaldo Alcubilla afirma que la sentencia, al basarse en la doctrina de la STC 137/2025, "deja de ser el garante de la primacía de la Constitución, su guardián, para convertirse en un actor político más, que reescribe a su gusto la Constitución". Insiste en que la amnistía, al ser una excepción a principios como la igualdad y la separación de poderes, requeriría una habilitación expresa en la Carta Magna, que no existe. Para él, la ley es "arbitraria" y responde a una "causa ilícita": el pacto político para la investidura del presidente del Gobierno. "La ley no tuvo otro propósito que cumplir las exigencias de quienes ofrecían votos a cambio de impunidad", escribe.
La magistrada Concepción Espejel Jorquera coincide en que "la amnistía no tiene cabida en la Constitución española de 1978". En un voto de una extensión y contundencia notables, acusa a la mayoría de realizar un control "excesivamente deferente" y de "abdicar" de su función. Espejel analiza la tramitación parlamentaria y los debates, concluyendo que la finalidad de reconciliación es una "mera apariencia" que encubre la transacción política. Advierte de que la ley "inaugura un régimen jurídico excepcional, paralelo al marco constitucional común" y "alimenta la desafección" ciudadana. También critica la decisión del Pleno de no plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que a su juicio quebranta el principio de cooperación leal.
Los magistrados César Tolosa Tribiño y Ricardo Enríquez Sancho se suman al disentimiento, remitiéndose a los votos que ya formularon contra la sentencia de junio.
Implicaciones y un escenario futuro incierto
La sentencia cierra, en principio, la vía del recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía. Sin embargo, lejos de zanjar el debate, refuerza la profunda división en el seno del máximo intérprete de la Constitución. Las objeciones de los magistrados disidentes no son meramente técnicas; apuntan a una fractura sobre el papel del propio tribunal y los límites del poder legislativo en un Estado de Derecho.
La batalla judicial, no obstante, no ha terminado. Como señala la magistrada Espejel, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente de resolver varias cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles sobre la compatibilidad de la amnistía con el Derecho comunitario, en particular en materia de protección de los intereses financieros de la UE y de lucha contra el terrorismo. La posible colisión con el Derecho europeo podría reabrir el conflicto y poner en evidencia las prisas del Constitucional por resolver sin esperar a Bruselas.
La validación, por parte de la mayoría del tribunal, de una ley nacida de un acuerdo político tan polarizador, y la furibunda reacción interna que ha generado, deja una institución tocada y un debate constitucional más enconado que nunca. La sombra de la arbitrariedad y la instrumentalización de la ley, denunciada desde dentro del propio Constitucional, planea sobre una de las decisiones judiciales más relevantes de los últimos años.
Fuentes
- Sentencia del Tribunal Constitucional 165/2025, de 8 de octubre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6486-2024. Boletín Oficial del Estado núm. 270, de 10 de noviembre de 2025, Sec. T, pp. 147850-147936. PDF disponible aquí.
- Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (BOE núm. 140, de 11 de junio de 2024).
- Sentencia del Tribunal Constitucional 137/2025, de 26 de junio de 2025.