06/11/2025 · BOE-A-2025-22440
Cataluña activa un procedimiento de urgencia para evaluar el riesgo de inundación de los campings
El Gobierno autonómico aprueba un decreto-ley que podría llevar al cierre de establecimientos en zonas de alto riesgo, justificando la medida en la seguridad de las personas y el contexto de cambio climático.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha aprobado un decreto-ley de carácter urgente que establece un procedimiento para verificar la viabilidad de los campings situados en zonas con riesgo de inundación. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre de 2025, pero con fecha de disposición del 9 de septiembre, responde a lo que el ejecutivo catalán califica como una "necesidad extraordinaria y urgente" para proteger la seguridad de las personas, tras eventos catastróficos recientes y en el contexto de la emergencia climática.
El decreto-ley 17/2025 parte de una premisa alarmante: de los 357 campings inventariados en Cataluña, 179 están atravesados por un curso fluvial o se encuentran a menos de 100 metros de uno. La norma define como afectados por riesgo de inundación aquellos establecimientos ubicados en zonas inundables con un periodo de retorno de 500 años, zonas susceptibles por criterios geomorfológicos o áreas con dinámica torrencial. El procedimiento, que se puede iniciar en cualquier momento, tiene como finalidad última determinar si cada camping puede garantizar la seguridad de sus usuarios, pudiendo derivar en su cierre definitivo.
El texto, extensamente motivado, vincula la urgencia de la medida con la "DANA que se inició el 28 de octubre de 2024", descrita como "el peor desastre natural de este siglo en España", con más de dos centenares de fallecidos, y con el precedente trágico del camping de Biescas en 1996. El Gobierno alega que, ante la previsión de que estos fenómenos extremos sean más frecuentes e intensos debido al cambio climático, es ineludible actuar de inmediato. Critica, además, un "vacío legal importante" en la normativa estatal y autonómica previa, que si bien limitaba nuevas instalaciones en zonas de flujo preferente, no establecía un régimen transitorio ni un procedimiento claro para los campings ya existentes que no pudieran acreditar medidas de autoprotección efectivas.
Un mecanismo administrativo complejo y con plazos ajustados
La herramienta central del decreto es la creación de dos nuevos órganos: una Comisión Técnica de Campings y una Comisión de Gobierno de Campings. La primera, de composición interdepartamental y con representación de administraciones locales, diputaciones, el Conselh Generau d'Aran y la Confederación Hidrográfica del Ebro, será la encargada de iniciar los expedientes y formular una propuesta de resolución. La segunda, formada por consellers de la Generalitat, resolverá definitivamente cada caso en un plazo máximo de nueve meses.
El procedimiento se inicia de oficio y priorizará los campings con mayor riesgo, evaluando factores como la existencia de zonas donde se puedan producir daños graves, los usos de pernoctación en esas áreas, o la presencia de factores que dificulten una evacuación preventiva. Los informes preceptivos de la Agencia Catalana del Agua (o la Confederación Hidrográfica del Ebro, según la cuenca) y de Protección Civil serán determinantes. Estos informes evaluarán la inundabilidad del terreno y la capacidad real del camping para evacuar a todos sus usuarios a una zona segura antes de la llegada de la avenida.
Las posibles resoluciones van desde permitir la continuidad de la actividad hasta decretar su cierre, pasando por opciones intermedias. Estas incluyen condicionar la continuidad a la ejecución de medidas correctoras (como reordenaciones, sistemas de alerta temprana o eliminación de plazas de pernoctación en zonas de riesgo), siempre dentro de plazos estrictos. El incumplimiento de estos condicionamientos conllevará el cierre automático. La ejecución material del cierre corresponde al ayuntamiento correspondiente, con capacidad de actuación subsidiaria de la Generalitat si el consistorio no actúa en 15 días hábiles.
Una medida con implicaciones económicas, sociales y jurídicas
El decreto-ley declara expresamente que los acuerdos que impongan condicionamientos o el cierre no darán derecho a indemnización, argumentando que su finalidad es garantizar la seguridad de las personas, un interés general prevalente. Esta disposición, junto con el carácter urgente y extraordinario de la norma, podría generar controversia y eventuales recursos por parte de los titulares de los negocios afectados.
La norma reconoce la relevancia económica del sector del camping en Cataluña y crea un Consejo Asesor y de Participación que incluirá a representantes del sector, expertos y administraciones, con el fin de estudiar criterios y soluciones. Asimismo, el Gobierno se compromete a adoptar medidas de apoyo y agilización administrativa. Sin embargo, el peso de la regulación recae claramente en el principio de precaución y en la obligación de las administraciones de velar por la seguridad física de las personas.
La justificación de la urgencia, requisito constitucional y estatutario para la aprobación de un decreto-ley, se basa en la imposibilidad de esperar al procedimiento legislativo ordinario ante el riesgo "cierto y efectivo" para la vida humana. El texto invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional y dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias para defender su legalidad. No obstante, la medida pone sobre la mesa la tensión entre la seguridad, la gestión del territorio ante el cambio climático y la continuidad de actividades económicas legítimas pero potencialmente peligrosas, un debate que probablemente trascienda el ámbito administrativo.