03/11/2025 · BOE-A-2025-22225
El Tribunal Supremo anula cláusulas discriminatorias en el convenio de los trabajadores de tierra en aeropuertos
La sentencia, ahora publicada en el BOE, declara nulas partes de los artículos 28 y 35 por excluir de pluses retributivos al personal temporal y a tiempo parcial
El Tribunal Supremo ha establecido un precedente significativo en la lucha contra la discriminación laboral en el sector aeroportuario. Mediante una sentencia dictada el pasado 8 de abril de 2025, y cuya publicación oficial se ha producido este 3 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Sala de lo Social ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT). El fallo declara la nulidad de varias cláusulas del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos por considerar que establecían un trato menos favorable para los trabajadores con contratos de duración determinada y a tiempo parcial.
La resolución judicial, que ahora queda inscrita en el registro oficial y publicada para su conocimiento general, surge de un largo proceso judicial. El conflicto se originó cuando la CGT impugnó ante la Audiencia Nacional determinados preceptos del convenio colectivo del sector, firmado en 2022 por la patronal ASEATA y los sindicatos CCOO, UGT y USO. La Audiencia Nacional desestimó inicialmente la demanda en marzo de 2023, decisión que la CGT recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
El núcleo de la controversia jurídica radicaba en los artículos 28 y 35 del convenio. Estos artículos regulaban los pluses retributivos por jornada irregular, turnicidad/flexibilidad/disponibilidad (artículo 28) y el denominado Plus FTP (artículo 28.13), destinado a compensar las peculiaridades de la jornada a tiempo parcial. La redacción original limitaba la percepción del plus de jornada irregular y del plus de turnicidad exclusivamente al "personal fijo a tiempo completo". Asimismo, el Plus FTP se reconocía solo al "personal fijo a tiempo parcial", declarándose además la incompatibilidad entre este plus y el de jornada irregular.
El Alto Tribunal, en una ponencia de la magistrada Ana María Orellana Cano, ha considerado que estas exclusiones carecen de justificación objetiva y razonable, constituyendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva europea 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada. La sentencia argumenta que nada impide que un trabajador temporal o a tiempo parcial realice una jornada irregular o trabajo en turnos, por lo que no existe motivo para excluirlos de los complementos retributivos que compensan estas condiciones. Del mismo modo, considera discriminatorio que un trabajador a tiempo completo sometido a las variaciones de jornada propias del plus FTP no pueda percibir esta compensación.
En consecuencia, el fallo ordena la supresión de las referencias a "personal fijo a tiempo completo" en los apartados 10 y 11 del artículo 28, y de la mención al "personal fijo" en el apartado 13 del mismo artículo. También anula la frase que hacía incompatible el Plus FTP con el plus de jornada irregular. En el artículo 35, se suprime la referencia al "trabajador fijo a tiempo completo" y la cláusula de incompatibilidad con el Plus FTP.
Es relevante señalar que el Supremo desestimó otras pretensiones de la CGT. Por un lado, no consideró discriminatorias las llamadas "Tablas PMR", que establecían un calendario diferido para la aplicación de subidas salariales al personal que atiende a pasajeros con movilidad reducida, al entender que existía una justificación objetiva basada en la naturaleza de la contratación con el gestor aeroportuario AENA. Por otro, validó el preaviso de tres días para modificar horarios en contratos a tiempo parcial, al considerar que se ajustaba al régimen legal de horas complementarias y no a la distribución irregular de la jornada.
La publicación de esta sentencia en el BOE, tal como exige la ley, tiene un efecto inmediato: las cláusulas declaradas nulas dejan de tener vigencia. La tarea de redactar una nueva versión de los artículos afectados recae ahora en la comisión negociadora del convenio, que deberá elaborar un texto que no vulnere el principio de igualdad y no discriminación. La decisión supone un espaldarazo a la doctrina que equipara los derechos retributivos de los trabajadores indefinidos y temporales, y podría tener repercusiones en otros sectores donde persistan exclusiones similares en la negociación colectiva.