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31/10/2025 · BOE-A-2025-22013

La Justicia valenciana emprende su mayor reestructuración organizativa con la nueva Oficina Judicial

La Conselleria define la estructura de apoyo a los Tribunales de Instancia que entrarán en vigor el próximo 1 de julio, un cambio derivado de la ley estatal de eficiencia.

La Conselleria de Justicia y Administración Pública de la Generalitat Valenciana ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que concreta el diseño de la futura Oficina Judicial para los primeros Tribunales de Instancia que se implantarán en la comunidad el próximo 1 de julio de 2025. Este paso supone la materialización en el ámbito autonómico de la profunda transformación organizativa del sistema judicial impulsada por la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

La resolución, fechada el 13 de mayo de 2025 y publicada en el BOE el 31 de octubre del mismo año, establece con detalle la arquitectura organizativa de los servicios de apoyo a la labor jurisdiccional. El cambio de paradigma abandona el modelo tradicional de oficinas judiciales adscritas a juzgados concretos por uno basado en servicios comunes centralizados que darán soporte a varios órganos judiciales dentro de un partido judicial. El objetivo declarado es homogeneizar la prestación del servicio, optimizar recursos y ganar en flexibilidad y eficiencia.

Este proceso no parte de cero en la Comunitat Valenciana. El texto recuerda que la transformación comenzó con la Ley Orgánica 19/2003 y se ha ido desarrollando de forma parcial mediante diversas órdenes y resoluciones entre 2016 y 2023, con la creación de Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales, de Ejecución y del Archivo Judicial Territorial. Sin embargo, la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 el pasado enero obliga a un reajuste general para adaptar las estructuras existentes al nuevo modelo nacional.

La resolución se aplicará inicialmente a los Tribunales de Instancia cuya implantación está prevista para el 1 de julio de 2025, una fecha fijada por la disposición transitoria de la ley estatal. Este primer grupo está compuesto por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales donde no existan otros tipos de juzgados, que se transformarán en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer, respectivamente.

El núcleo de la nueva organización lo constituyen tres tipos de servicios comunes:

  1. Servicio Común de Tramitación: Se encarga de la ordenación del procedimiento en fase declarativa, incluyendo la admisión de escritos, gestión de recursos, agenda de señalamientos y control de plazos. Asumirá también funciones de ejecución y servicios generales si no se crean unidades específicas para ello.
  2. Servicio Común General: Realiza labores transversales como el registro y reparto de escritos, la práctica de actos de comunicación, la atención a la ciudadanía y profesionales, y el apoyo gubernativo.
  3. Servicio Común de Ejecución: Gestiona de forma centralizada todos los procesos de ejecución de resoluciones judiciales.

Cada servicio común estará dirigido por un Letrado de la Administración de Justicia y podrá estructurarse internamente en áreas, equipos y grupos de trabajo para ganar flexibilidad. La resolución especifica con minuciosidad las decenas de funciones que debe desempeñar el personal de cada cuerpo (Letrados, Gestión Procesal, Tramitación y Auxilio Judicial), desde tareas de dirección hasta labores operativas.

La implantación conllevará un proceso complejo de integración de las plantillas actuales de los juzgados en estos nuevos servicios comunes, así como la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo. El anexo de la resolución lista los partidos judiciales afectados en esta primera fase, que presentan dos modelos: un único servicio común de tramitación (Segorbe) o la coexistencia de un servicio común de tramitación y otro general (26 partidos judiciales de Alicante, Castellón y Valencia, como Alcoy, Elda, Villajoyosa, Vila-real, Alzira, Mislata o Xàtiva).

Analistas y profesionales del sector observan este proceso con una mezcla de expectativa y cautela. Por un lado, se espera que la racionalización de recursos y la especialización permitan descargar de trabajo administrativo a los jueces y agilizar los trámites. Por otro, se señalan desafíos inherentes a cualquier reestructuración de esta envergadura: la necesidad de una formación adecuada del personal, la dotación tecnológica suficiente, la gestión de los cambios físicos de ubicación y, sobre todo, la garantía de que la atención al ciudadano no se verá perjudicada durante la transición. La resolución también prevé la posibilidad de reclamaciones, al establecer que contra ella cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

Este es solo el primer paso de un calendario escalonado. La ley prevé una segunda fase de transformación el 1 de octubre de 2025 y la finalización del proceso para el 31 de diciembre del mismo año. El éxito o las dificultades de esta implantación inicial en la Comunitat Valenciana servirán como primer termómetro para una reforma que busca modernizar la Justicia en toda España.

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