30/10/2025 · BOE-A-2025-21814
El Tribunal Supremo corrige una palabra en su sentencia, pero el debate sobre la representación sindical permanece
Una errata en una sentencia clave sobre la Agencia Española de Cooperación Internacional obliga a una corrección oficial, reabriendo la discusión sobre el modelo de participación en los organismos públicos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves, 30 de octubre de 2025, una corrección de errores de una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado mes de julio. El texto rectifica una palabra en el fallo que estimó parcialmente un recurso del sindicato Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La sentencia anulaba una parte del artículo referido a la representación de los trabajadores en el organismo.
La corrección, publicada en el BOE número 261, sección I, página 141393, es aparentemente técnica. Donde en la publicación original de la sentencia se leía "más representatividad del artículo 11.2.c).5.º", ahora debe leerse "más representativas del artículo 11.2.c).5.º". Se trata, por tanto, de cambiar un sustantivo ("representatividad") por un adjetivo ("representativas").
Sin embargo, esta mínima enmienda gramatical afecta al núcleo de una disputa legal de calado. La sentencia corregida, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Contencioso-Administrativo), da la razón en parte a USO al anular el inciso "más representativas" dentro del artículo 11.2.c).5.º del Estatuto de la AECID. Dicho artículo regulaba la composición de su Comisión de Personal, un órgano fundamental de participación de los trabajadores. El Tribunal consideró que limitar la presencia en esta comisión solo a los sindicatos "más representativos" –una categoría legal muy específica– podía ser contrario a los principios de libertad sindical y participación efectiva, especialmente en un ámbito público donde la pluralidad es un valor constitucionalmente protegido.
La anulación de ese inciso, ahora corregido formalmente en su redacción, implica que el mecanismo para designar a los representantes de los trabajadores en la AECID debe ser reformulado para garantizar una participación más amplia, no restringida exclusivamente a las grandes centrales sindicales. Para USO, que interpuso el recurso contencioso-administrativo 742/2024, esta sentencia supone una victoria significativa, ya que cuestiona un modelo que, según su postura, margina a organizaciones sindicales con implantación en sectores o administraciones concretas.
Analistas consultados señalan que, más allá de la corrección de la errata, la sentencia subraya un debate recurrente en la Administración pública: el equilibrio entre la eficacia en la negociación, que a menudo se asocia con los sindicatos mayoritarios, y el derecho a la participación de todas las organizaciones representativas. La decisión del Supremo podría sentar un precedente para otros estatutos de organismos públicos y agencias estatales, invitando a una revisión de los criterios de representación sindical en su seno.
El Gobierno, por su parte, se encuentra ahora en la tesitura de modificar el Estatuto de la AECID para ajustarlo a la sentencia, lo que podría generar tensiones en el diálogo social dentro de la administración. Mientras, la corrección publicada en el BOE sirve como recordatorio de que hasta los más mínimos detalles lingüísticos en los textos legales y judiciales pueden tener implicaciones profundas para los derechos laborales y la estructura del Estado.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado. "Corrección de errores de la Sentencia de 14 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo...". BOE-A-2025-21814. Publicado el 30/10/2025. https://www.boe.es/boe/dias/2025/10/30/pdfs/BOE-A-2025-21814.pdf
- Referencia a la publicación original de la sentencia: BOE número 250, de 17 de octubre de 2025, página 135606 (BOE-A-2025-20795).
- Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».