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29/10/2025 · BOE-A-2025-21727

El Ministerio de Hacienda despliega la maquinaria burocrática del Impuesto Complementario global del 15%

Una Orden ministerial aprueba los tres formularios clave (240, 241 y 242) para aplicar en España el tributo que busca frenar la elusión fiscal de las grandes multinacionales, con plazos ajustados y una complejidad técnica sin precedentes.

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, ha puesto en marcha la maquinaria administrativa para la aplicación práctica del nuevo Impuesto Complementario. La Orden HAC/1198/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de octubre de 2025, aprueba los modelos de declaración y establece los plazos y procedimientos para su presentación, marcando el inicio operativo de uno de los cambios tributarios más significativos de la última década para las grandes empresas.

El objetivo último de esta normativa es la transposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2022/2523, que a su vez sigue las "Normas modelo" del denominado Pilar Dos de la OCDE. Su propósito es garantizar que los grupos multinacionales, así como los grandes grupos nacionales con una facturación consolidada igual o superior a 750 millones de euros, tributen como mínimo a un tipo efectivo del 15% en cada jurisdicción donde operen. Para ello, España ha optado por establecer un "impuesto complementario nacional" que recaiga sobre las entidades radicadas en su territorio, evitando así que otros países recauden sobre los déficits fiscales españoles.

La Orden, que entra en vigor el 30 de octubre de 2025, estructura el cumplimiento de las nuevas obligaciones en torno a tres formularios electrónicos de presentación obligatoria. En primer lugar, el modelo 240, una comunicación previa en la que las entidades españolas deben identificar qué empresa del grupo (la matriz última o una "entidad designada") presentará la voluminosa declaración informativa. Este trámite debe realizarse con tres meses de antelación a dicha declaración.

El núcleo del sistema es el modelo 241, la "Declaración informativa del Impuesto Complementario". Este documento, de una complejidad técnica extrema, requiere informar sobre la estructura global del grupo, el cálculo del tipo impositivo efectivo en cada jurisdicción, el importe del impuesto complementario calculado y su atribución a cada país y entidad. Su presentación, exclusivamente por vía electrónica mediante mensajes informáticos específicos, dispone de un plazo generoso: hasta el último día del decimoquinto mes tras el cierre del período impositivo. Sin embargo, la orden establece que si la declaración contiene errores, será rechazada en su totalidad, obligando a una nueva presentación, lo que supone un riesgo administrativo considerable dada su complejidad.

Finalmente, el modelo 242 es la autoliquidación para el ingreso de la deuda tributaria en España. Su plazo es mucho más ajustado: 25 días naturales después de la fecha límite de presentación de la declaración informativa (modelo 241). El pago podrá domiciliarse para aquellos contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre.

La norma introduce importantes reglas transitorias para suavizar la implantación. Para períodos impositivos que finalizaron antes del 31 de marzo de 2025, la primera declaración informativa (modelo 241) y su comunicación previa (modelo 240) deberán presentarse en una ventana específica de dos meses previos al 30 de junio de 2026. Asimismo, ninguna primera autoliquidación (modelo 242) podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026. Además, se permite una "declaración informativa simplificada" para períodos que finalicen antes del 1 de julio de 2030.

Desde una perspectiva crítica, esta Orden supone la materialización de una carga administrativa sin precedentes para las multinacionales y grandes grupos españoles. La necesidad de calcular un tipo efectivo de imposición jurisdiccional conforme a reglas internacionales extremadamente detalladas, y de reportar esa información de forma agregada y por entidad, implica un coste de cumplimiento muy elevado en términos de sistemas, recursos humanos y asesoría especializada. El carácter estrictamente electrónico y la rigidez en el formato (con rechazo total por errores) añaden una capa de exigencia técnica.

Analistas señalan que, si bien el objetivo de frenar la erosión de la base imponible es ampliamente compartido, la coordinación internacional será clave para evitar dobles imposiciones o conflictos entre jurisdicciones. La eficacia del sistema dependerá de que las administraciones tributarias de todo el mundo intercambien y procesen esta información masiva de forma coherente. En España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se enfrenta al reto de gestionar y auditar un impuesto de naturaleza profundamente internacional y técnicamente densa.

La publicación de estos modelos cierra el círculo normativo que comenzó con la Ley 7/2024 y su Reglamento (Real Decreto 252/2025), e informa a los contribuyentes de los formularios concretos y plazos a los que deberán atenerse, sin margen para demoras en una implementación que ya está en marcha a nivel global.

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