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17/10/2025 · BOE-A-2025-20797

El Tribunal Supremo anula una modificación clave en la normativa de seguridad laboral para empleadas del hogar

La Sala Tercera estima el recurso de las patronales del sector de la dependencia contra el Real Decreto 893/2024, considerando que la ampliación de la prevención de riesgos a todos los hogares es contraria a derecho.

En una sentencia firme, el Tribunal Supremo ha dado la razón a las principales asociaciones empresariales del sector de la atención a la dependencia y los servicios a domicilio, anulando una parte significativa del nuevo reglamento de seguridad y salud para el servicio del hogar familiar. La decisión, publicada este 17 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declara nula la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que modificaba la normativa de prevención de riesgos laborales.

La Sala Tercera (Sección Cuarta) del alto tribunal, en su sentencia del 29 de septiembre de 2025, ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE), la Federación Empresarial de la Dependencia (FED) y el Círculo Empresarial de Atención a Personas (CEAPS). Los recurrentes impugnaron específicamente la disposición que ampliaba la aplicación de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales a todos los hogares que contratan servicio doméstico, eliminando excepciones anteriores.

El Real Decreto 893/2024 pretendía desarrollar la ley de prevención de riesgos laborales en el ámbito específico del hogar familiar, un sector con alta siniestralidad y escasa regulación detallada. Sin embargo, la disposición final primera del decreto modificaba la disposición adicional 13 del Real Decreto 39/1997, que hasta entonces establecía un marco más limitado. La sentencia del Supremo considera que esta modificación concreta es "contraria a derecho", sin que el fallo detalle públicamente en esta primera publicación los fundamentos jurídicos completos, los cuales se desarrollarán en la sentencia completa.

Este pronunciamiento judicial tiene implicaciones directas para cientos de miles de trabajadoras del hogar —un sector altamente feminizado y con una elevada precariedad—, para las familias empleadoras y para las empresas de servicios que operan en el sector. Los defensores de los derechos laborales han subrayado históricamente la necesidad de equiparar las condiciones de seguridad de estas trabajadoras a las de cualquier otro sector, dada su exposición a riesgos como sobreesfuerzos, caídas o estrés psicosocial. Por otro lado, las entidades empresariales recurridas habían alegado, según se infiere del objeto del recurso, cargas administrativas desproporcionadas o defectos de forma en la elaboración de la norma.

La anulación ordenada por el Supremo no afecta al resto del articulado del Real Decreto 893/2024, que sigue en vigor. No obstante, al invalidar una disposición final que modificaba normativa previa, el marco regulatorio podría retrotraerse a lo establecido antes de septiembre de 2024, generando una situación de incertidumbre jurídica que deberá ser clarificada por la Administración. El fallo también impone las costas del proceso a la Administración demandada, en este caso, presumiblemente el Gobierno central, como promotor del decreto.

La decisión reabre el debate sobre cómo regular de manera efectiva y justa la seguridad en un entorno laboral tan atípico y disperso como el hogar privado, donde la inspección es compleja y la relación empleadora puede ser personal. Mientras tanto, el sector, que mueve millones de horas de trabajo anuales y es pilar del sistema de cuidados en España, se encuentra de nuevo en una encrucijada normativa pendiente de nuevas aclaraciones o posibles reformas legislativas.

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