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17/10/2025 · BOE-A-2025-20795

El Tribunal Supremo anula un criterio de "más representatividad" en la Agencia de Cooperación

Una sentencia responde a un recurso sindical y modifica la normativa de participación en la AECID, eliminando una condición para la elección de representantes del personal.

El Tribunal Supremo ha dado la razón parcialmente a la Unión Sindical Obrera (USO) y ha anulado un fragmento del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por considerarlo contrario a la ley. La sentencia, dictada el 14 de julio de 2025 y publicada este jueves 17 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declara nulo el inciso "más representatividad" del artículo que regula la composición de los órganos de participación del personal en la agencia estatal.

La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo), Sección Cuarta, del alto tribunal ha estimado en parte el recurso interpuesto por el sindicato contra el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, norma que aprobaba el nuevo Estatuto de la AECID. El punto controvertido se encontraba en el artículo 11.2.c).5.º, que establecía los criterios para la elección de los representantes del personal en los órganos colegiados de la agencia. La norma recurrida otorgaba un cupo específico a los "sindicatos más representativos", una condición que el Supremo ha eliminado por considerar que no se ajusta al marco legal aplicable.

La sentencia, firmada por el presidente Pablo Lucas Murillo de la Cueva y los magistrados de la sala, no impone costas a ninguna de las partes, por lo que cada una asumirá sus propios gastos procesales. El fallo obliga a la publicación de la anulación en el BOE, tal como exige la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este pronunciamiento judicial tiene implicaciones directas en la configuración de la representación sindical dentro de un organismo clave para la política exterior española, como es la AECID. Al eliminar la referencia a la "más representatividad" para un cupo concreto, el tribunal equipara, en ese ámbito específico, los derechos de participación de todos los sindicatos con representación en la agencia, independientemente de su implantación a nivel estatal. Desde una perspectiva crítica, algunos analistas jurídicos señalan que la sentencia refuerza el principio de igualdad de oportunidades en la participación interna, evitando posibles discriminaciones entre organizaciones sindicales. No obstante, otras voces, cercanas a los sindicatos mayoritarios, podrían argumentar que este criterio de representatividad es un principio consolidado en el ordenamiento laboral español que reconoce el papel de las organizaciones con mayor implantación.

El recurso de USO se enmarca en el control judicial de la legalidad de los reglamentos, poniendo en evidencia la tensión que a veces existe entre la autonomía organizativa de las agencias estatales y los principios generales del derecho a la libertad sindical y a la participación. La anulación no afecta al resto del Estatuto de la AECID, que mantiene su vigencia, pero obliga a una reinterpretación y aplicación práctica del mecanismo para designar a los representantes del personal en sus órganos colegiados, adaptándose estrictamente a lo dispuesto ahora por el Supremo.

Fuentes:

  • Sentencia de 14 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Recurso 742/2024), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 250, de 17 de octubre de 2025, sección I, pág. 135606. BOE-A-2025-20795
  • Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». (BOE-A-2024-25789)
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