16/10/2025 · BOE-A-2025-20691
El Gobierno crea una comisión para evaluar la jubilación anticipada en empleos penosos
Nueva Comisión de Evaluación analizará qué profesiones con condiciones laborales excepcionales podrán acceder a coeficientes reductores de la edad de jubilación
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles 16 de octubre de 2025 la Orden PJC/1146/2025, que establece la creación y regulación de la Comisión de Evaluación sobre la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Este órgano colegiado interministerial, que entrará en vigor el 17 de octubre, tendrá como función principal analizar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen el acceso a una jubilación anticipada para trabajadores de sectores con condiciones laborales excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
La comisión, que dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, estará presidida por la persona titular de esta dirección general y contará con representación de varios ministerios, así como de organizaciones empresariales y sindicales. Entre sus miembros se incluyen representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de Hacienda; y Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, además de dos vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas y otros dos por las organizaciones sindicales.
El marco legal que habilita esta comisión se encuentra en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé la posibilidad de rebajar la edad de jubilación para grupos profesionales cuyos trabajos presenten "naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre" y registren "elevados índices de morbilidad o mortalidad". El desarrollo reglamentario de estas previsiones se concretó en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que estableció la obligación de crear esta comisión en un plazo de cuatro meses.
Entre las funciones específicas de la comisión destacan la emisión de informes sobre la concurrencia de circunstancias que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores, así como la posibilidad de instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resoluciones que determinen la procedencia de aprobar reales decretos de reconocimiento de estos coeficientes. La comisión deberá emitir sus informes en un plazo de un mes desde que reciba los informes de morbilidad y mortalidad de organismos como el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo.
Adicionalmente, la comisión incluirá en sus informes recomendaciones para la realización de cambios en puestos de trabajo, condiciones laborales y medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten a los colectivos de trabajadores. Estas recomendaciones serán remitidas a las autoridades competentes para su valoración y eventual adopción de medidas.
El régimen de funcionamiento establece que la comisión se reunirá al menos dos veces al año y que para la aprobación de sus informes se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de las personas asistentes con derecho a voto. La orden ministerial especifica que la creación y funcionamiento de esta comisión "no supondrán incremento del gasto público" y serán atendidos con los medios asignados a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
La constitución de este órgano representa un paso significativo en la materialización de un mecanismo previsto en la legislación de Seguridad Social desde hace años, pero que hasta ahora no contaba con el desarrollo reglamentario completo para su aplicación efectiva. La participación de agentes sociales en la comisión busca garantizar un análisis equilibrado de las condiciones que afectan a los trabajadores en los distintos sectores productivos.