13/10/2025 · BOE-A-2025-20480
El Puerto de Sevilla estrena su primera delimitación oficial de espacios tras ocho años de trámites
El Ministerio de Transportes aprueba la orden que define los usos portuarios y desafecta más de 166.000 metros cuadrados de terreno considerado innecesario para la actividad portuaria
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes 13 de octubre de 2025 la Orden TRM/1130/2025, que establece por primera vez en la historia del Puerto de Sevilla una Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP). La normativa, que entrará en vigor el 14 de octubre, culmina un proceso administrativo iniciado en 2017 y redefine la gestión del espacio portuario sevillano.
La orden ministerial, firmada por el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, responde al mandato del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que exige la delimitación de una zona de servicio que incluya los espacios necesarios para el desarrollo de los usos portuarios. Hasta ahora, el Puerto de Sevilla carecía de este instrumento de planificación, situación que la nueva normativa viene a corregir.
El proceso de tramitación ha sido particularmente extenso. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla acordó iniciar los trámites el 26 de julio de 2017, sometiendo el documento a información pública durante 45 días. Posteriormente, el expediente requirió informes de diversos ministerios, incluyendo Defensa, Interior y Hacienda, así como de la Dirección General de la Costa y el Mar, que emitió su dictamen favorable el 25 de abril de 2025 tras exigir varias modificaciones.
Entre los aspectos más significativos de la nueva delimitación destaca la desafectación de 166.841,45 metros cuadrados de terreno del dominio público portuario, distribuidos en tres parcelas que se consideran "innecesarios para los fines portuarios". Esta medida podría tener implicaciones significativas para el desarrollo urbanístico de las zonas afectadas, aunque la orden no especifica el destino final de estos terrenos.
La delimitación aprobada establece una superficie total de 11.408.805,70 metros cuadrados para la zona de servicio terrestre, distribuidos en usos portuarios (59,95%), comerciales (8,51%), náutico-deportivos (0,35%), complementarios (51,09%), vinculados a la interacción puerto-ciudad (5,40%) y de reserva (34,65%). La distribución refleja un equilibrio entre las necesidades operativas del puerto y su integración con el entorno urbano.
En el ámbito acuático, la orden incorpora a la zona II una superficie de 21.581.675 metros cuadrados que incluye el fondeadero conocido como "El Pozo", considerado "necesario e imprescindible para la operativa portuaria". Simultáneamente, se excluyen dos superficies de agua de la zona I que suman 144,66 metros cuadrados.
La aprobación de la DEUP coincide temporalmente con las críticas de algunos sectores sobre la capacidad del Puerto de Sevilla para competir con otras instalaciones portuarias andaluzas. Los defensores de la medida argumentan que proporcionará la seguridad jurídica necesaria para atraer inversiones, mientras que los críticos señalan que llega con retraso y cuestionan si responde adecuadamente a los desafíos logísticos actuales.