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06/10/2025 · BOE-A-2025-19857

Nueva resolución fiscal actualiza criterios de suspensión de actos tributarios impugnados

La Agencia Tributaria introduce cambios en los procedimientos de suspensión de deudas y sanciones, adaptándose a nuevas normativas y jurisprudencia tras casi dos décadas de vigencia del marco anterior

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre de 2025 una nueva resolución que deroga la normativa de 2005 y establece criterios actualizados para la suspensión de la ejecución de actos tributarios impugnados mediante recursos y reclamaciones. La Resolución de 24 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 7 de octubre de 2025, responde a importantes modificaciones legislativas y jurisprudenciales acumuladas durante los últimos veinte años, incluyendo leyes como la 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal y sentencias del Tribunal Supremo que han cuestionado prácticas administrativas.

El texto, que ocupa 30 páginas en el BOE, mantiene la estructura básica de la resolución anterior pero incorpora significativas novedades procedimentales. Entre los cambios más relevantes destaca la regulación de reglas comunes para la tramitación de suspensiones, la cancelación de garantías sin ejecución y una delimitación más precisa de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria. La resolución elimina referencias obsoletas como la relativa a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y suprime el apartado sobre informatización, ya regulado en normativa específica de 2021.

La nueva normativa refleja el impacto de recientes sentencias del Tribunal Supremo, particularmente la de 14 de marzo de 2024, que cuestionó los "desfases temporales injustificados" en las comunicaciones entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Tributaria. El alto tribunal consideró que estas dilaciones vulneraban el principio de buena administración y el derecho de los contribuyentes a que las actuaciones se desarrollen en los plazos previstos. Como respuesta, la resolución establece que los Tribunales Económico-Administrativos deberán enviar a cumplimiento sus resoluciones a la Agencia Tributaria en un plazo de diez días desde que tengan constancia de su notificación al reclamante.

En materia de garantías para obtener la suspensión, se incorporan nuevos requisitos que incluyen no solo el importe de la deuda, sino también los intereses que genere la suspensión y "los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía". La normativa detalla minuciosamente los tipos de garantías admitidas -avales, depósitos, fianzas personales- y sus condiciones de suficiencia económica y jurídica, estableciendo plazos específicos para su formalización que no podrán exceder de dos meses.

La resolución aborda también la suspensión automática de sanciones tributarias no firmes, extendiéndola ahora a los supuestos de sanciones incluidas en acuerdos de derivación de responsabilidad. Asimismo, incorpora la posibilidad de inadmisión de solicitudes de suspensión cuando no se acrediten indicios de perjuicios de difícil reparación o errores materiales, aritméticos o de hecho.

Desde la perspectiva de los contribuyentes, la nueva regulación pretende agilizar los procedimientos y garantizar mayor seguridad jurídica, aunque introduce requisitos más estrictos para las garantías. Para la Administración, supone una adaptación a estándares tecnológicos actuales, estableciendo que todas las comunicaciones y expedientes se realizarán preferentemente en formato electrónico, con plena validez de los sistemas de identificación digital.

El texto culmina un proceso de modernización iniciado con la Ley 58/2003, General Tributaria, y desarrollado mediante sucesivas modificaciones legislativas. Su aplicación práctica determinará si efectivamente logra equilibrar la necesaria protección de los intereses de la Hacienda Pública con las garantías procesales de los contribuyentes en los procedimientos de revisión administrativa.

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