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06/10/2025 · BOE-A-2025-19854

El ISFAS modifica los criterios de evaluación de la prescripción farmacéutica para aseguradoras privadas

Cambios en los indicadores de calidad afectan a medicamentos antiulcerosos, hipolipemiantes y antihipertensivos para beneficiarios de las Fuerzas Armadas

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución que modifica los indicadores para evaluar la calidad de la prescripción farmacéutica en el concierto suscrito con entidades de seguro privadas. La Resolución 4B0/38437/2025, fechada el 25 de septiembre de 2025 y publicada en el BOE número 240 del 6 de octubre de 2025, introduce cambios significativos en los criterios de evaluación que regirán durante los años 2025 y 2026.

La modificación afecta específicamente a la prescripción de medicamentos antiulcerosos, hipolipemiantes y antihipertensivos para los titulares y beneficiarios del ISFAS adscritos a modalidades asistenciales a través de entidades de seguro privadas. Según el texto publicado, estos cambios responden a "la evolución de la industria farmacéutica y la aparición de nuevos medicamentos", con el objetivo declarado de mejorar la calidad de la prescripción.

La resolución modifica las cláusulas 7.4.4 A) 1), 2) y 3) del Concierto suscrito el 19 de febrero de 2025 con diversas entidades aseguradoras, aunque el texto publicado no detalla el contenido específico de estas modificaciones. Además, se introduce de forma transitoria durante el año 2025 un nuevo indicador de evaluación bajo la cláusula 7.4.4 C).

Un aspecto relevante que justifica estos cambios, según el ISFAS, es el "retraso en la extensión del sistema de receta electrónica" en el organismo, atribuido tanto a la entrada en vigor del nuevo Concierto como a demoras en la contratación de la empresa adjudicataria para la implantación del sistema de receta electrónica privada. Por esta razón, el incentivo inicialmente previsto para la utilización de receta electrónica se redirige temporalmente hacia la mejora en la calidad de la prestación farmacéutica.

La normativa entrará en vigor a partir del mes siguiente a su firma, es decir, desde octubre de 2025, según establece la cláusula sexta de la resolución. Estas modificaciones se enmarcan en el contexto del Convenio suscrito con el Instituto Nacional de la Seguridad Social que permite a los afiliados del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas optar entre la asistencia sanitaria militar o la red sanitaria de la Seguridad Social.

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