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03/10/2025 · BOE-A-2025-19598

El Gobierno amplía a siete años el plazo para sustituir contadores de agua obsoletos

Nueva orden ministerial modifica los plazos de renovación de instrumentos de medida ante dificultades de cumplimiento del plazo original de cinco años

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden que modifica la normativa sobre control metrológico de instrumentos de medida, específicamente en lo relativo a los contadores de agua. La Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre, amplía de cinco a siete años el plazo máximo para sustituir los contadores de agua que se encontraban en servicio cuando entró en vigor la normativa original en 2020.

La modificación, que entrará en vigor este viernes 4 de octubre de 2025, responde a las "dificultades" encontradas para cumplir con el plazo original de cinco años establecido en la Orden ICT/155/2020. Según el texto publicado, esta imposibilidad se debe principalmente a dos factores: las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y la "falta de contadores" disponibles para realizar las sustituciones.

La normativa afecta a todos los contadores de agua que estaban en servicio cuando se aprobó la orden original en febrero de 2020 y que, según las previsiones, superarían su vida útil dentro del plazo máximo inicialmente establecido. El gobierno justifica la ampliación argumentando que se ajusta a los principios de buena regulación, especialmente los de necesidad y eficacia, dado el "interés general" que representa garantizar el correcto funcionamiento de estos instrumentos de medida.

Desde la perspectiva de los consumidores, esta modificación podría tener implicaciones mixtas. Por un lado, permite a las empresas suministradoras disponer de más tiempo para realizar las sustituciones, lo que podría evitar interrupciones en el servicio o costes adicionales que eventualmente se trasladarían a los usuarios. Por otro, mantiene en funcionamiento durante dos años adicionales contadores que podrían estar cerca del final de su vida útil, lo que podría afectar a la precisión en la medición del consumo.

El Ministerio asegura que la modificación no supone cargas administrativas adicionales y que su impacto presupuestario es "nulo", manteniendo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La orden ha sido sometida a los trámites de audiencia e información públicas y cuenta con el informe favorable del Consejo Superior de Metrología, además de haber sido consultada con las comunidades autónomas.

Esta ampliación del plazo se enmarca en el desarrollo de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que establecen el marco general del control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Ver BOE original