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30/09/2025 · BOE-A-2025-19339

España aprueba una reforma integral de la legislación aérea para adaptarse a los nuevos retos tecnológicos y ambientales

La nueva Ley 8/2025 moderniza la normativa de navegación y seguridad aérea, incorporando drones, simplificando trámites y reforzando la ciberseguridad

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes 30 de septiembre de 2025 la Ley 8/2025, que modifica sustancialmente la legislación aeronáutica española. La norma, que entrará en vigor el 20 de octubre de 2025, actualiza las leyes de Navegación Aérea de 1960 y de Seguridad Aérea de 2003 para adaptarlas a la evolución tecnológica y a los requerimientos europeos.

La reforma introduce cambios significativos en múltiples ámbitos del sector aéreo. Entre las novedades más destacadas se encuentra la incorporación expresa de los sistemas de aeronaves no tripuladas (drones) a la normativa, regulando tanto a los pilotos a distancia como al personal de apoyo. Esta actualización responde al crecimiento exponencial del uso de drones en diversos sectores, desde operaciones agrarias hasta inspecciones de infraestructuras.

La ley simplifica sustancialmente los procedimientos administrativos, eliminando trámites considerados obsoletos. Destaca la eliminación de la obligación de incluir el nombre del propietario en las placas identificativas de las aeronaves, medida que evitará tener que sustituir dichas placas en cada transmisión. Asimismo, se flexibilizan los requisitos para aeronaves de transporte privado, escuelas de aviación y aeronaves deportivas, reconociendo su menor riesgo operacional.

En materia de seguridad, la norma refuerza la ciberseguridad en el sector aéreo, obligando a las compañías aéreas a desarrollar planes específicos contra ciberataques que incluyan protocolos de respuesta, sistemas de recuperación automática y realización de simulacros. También se crea el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España, como corporación de derecho público de ámbito nacional.

La reforma racionaliza el régimen de infracciones y sanciones, introduciendo mayor proporcionalidad. En el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, se abandona el sistema que calificaba cualquier infracción como "muy grave" para establecer una gradación según el impacto en la seguridad operacional. También se tipifican específicamente las infracciones en materia de notificación de sucesos de aviación civil, reforzando la protección de las fuentes de información.

En el plano ambiental, la ley crea comisiones ambientales únicas en los aeropuertos de interés general, optimizando la participación de las administraciones territoriales en los órganos que conocen del impacto ambiental de estas infraestructuras. Además, establece la obligación de elaborar un Plan Nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros.

La norma también incluye disposiciones específicas sobre infraestructuras, como la definición de la conexión del aeropuerto de Barcelona Josep Tarradellas con la red de alta velocidad ferroviaria como "actuación estratégica y prioritaria". Asimismo, crea una Comisión Nacional para el Transporte Aéreo, presidida por el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible e integrada por los consejeros autonómicos competentes.

El texto legal deroga numerosos preceptos considerados obsoletos y actualiza referencias para garantizar la coherencia con la normativa europea. Según el preámbulo, la ley se adecúa a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

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