19/09/2025 · BOE-A-2025-18522
La Rioja aprueba una nueva ley farmacéutica que moderniza el sector y refuerza derechos ciudadanos
La normativa, publicada en el BOE, actualiza la regulación de oficinas de farmacia, introduce la venta online y garantiza la atención farmacéutica continuada
El Boletín Oficial del Estado publicó el 19 de septiembre de 2025 la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deroga la anterior ley de 1998 y introduce importantes novedades en la regulación del sector. La normativa, que entró en vigor el 11 de septiembre de 2025, actualiza el marco legal para adaptarlo a la realidad actual, incorporando aspectos como la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción, la entrega domiciliaria y nuevos servicios farmacéuticos.
La nueva ley establece un marco completo para la ordenación de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos en La Rioja, con el objetivo declarado de dotar de seguridad jurídica al sector y garantizar una atención farmacéutica adecuada a la ciudadanía. Entre sus aspectos más destacados, se refuerzan los derechos de los pacientes, se regula la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción y se introducen medidas para garantizar la atención farmacéutica continuada, incluso en municipios pequeños mediante botiquines farmacéuticos.
La normativa mantiene el sistema de planificación farmacéutica basado en zonas y ratios de población, aunque introduce ajustes en los requisitos para nuevos establecimientos. Se establece un módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia en zonas urbanas y no urbanas, con autorización de nuevas farmacias por incrementos superiores a 1.500 habitantes. Para municipios sin farmacia, se permite la apertura con al menos 500 habitantes, mientras que en aquellos con menor población se prevé la creación de botiquines farmacéuticos vinculados a farmacias de localidades cercanas.
Uno de los aspectos más innovadores es la regulación de la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción, tanto de uso humano como veterinario, así como la posibilidad de realizar entregas domiciliarias de medicamentos, productos sanitarios y alimentos dietéticos para usos médicos especiales. Estas actividades requerirán la presentación de una declaración responsable ante la administración competente.
La ley también aborda la modernización de los servicios farmacéuticos, permitiendo a las oficinas de farmacia desarrollar actividades adicionales como análisis clínicos, ortopedia, óptica o dietética, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y bajo la responsabilidad del farmacéutico titular. Asimismo, se regula la elaboración de sistemas personalizados de dosificación para pacientes que lo requieran.
En materia de horarios y servicios, se mantiene el principio de libertad y flexibilidad horaria, pero se refuerza la obligación de garantizar la atención farmacéutica continuada mediante servicios de guardia diurnos y nocturnos. La normativa también establece nuevos requisitos de identificación profesional del personal y regula la publicidad de las oficinas de farmacia, limitándola principalmente a sus propios locales y canales digitales.
El texto incluye un régimen sancionador actualizado que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden alcanzar hasta 900.000 euros en los casos más graves. También se prevé la posibilidad de publicar las sanciones por infracciones graves y muy graves una vez que adquieran firmeza.
La ley ha sido elaborada bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según establece su exposición de motivos. Sustituye a la anterior Ley 8/1998, de 16 de junio, y deroga varios decretos autonómicos, manteniendo la vigencia de otros como el Decreto 15/2007, que regula el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.