17/09/2025 · BOE-A-2025-18351
El Tribunal Supremo anula el decreto que modificaba el Reglamento de Costas por un recurso de un empresario hostelero
La sentencia, publicada en el BOE el 17 de septiembre de 2025, declara nulo el Real Decreto 668/2022 tras un recurso interpuesto por Klaus Peter Bach, lo que reactiva el debate sobre la gestión de la zona marítimo-terrestre
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal del empresario Klaus Peter Bach contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el Reglamento General de Costas. La sentencia, dictada el 28 de mayo de 2024 pero publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de septiembre de 2025, declara la nulidad de pleno derecho del decreto por considerarlo "no ajustado al ordenamiento jurídico". La resolución, firmada por el entonces presidente Carlos Lesmes y los magistrados de la Sección Quinta, impone las costas procesales a la Administración General del Estado.
El Real Decreto 668/2022 introducía modificaciones en el Reglamento General de Costas, originalmente aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Estas alteraciones afectaban a aspectos clave como autorizaciones, concesiones administrativas y la gestión de la zona marítimo-terrestre, con posibles implicaciones en sectores como la hostelería y el urbanismo en áreas costeras y espacios naturales protegidos. La sentencia ahora anulada buscaba actualizar el marco normativo, pero según el alto tribunal, incurría en vicios de legalidad.
El recurso de Bach, un empresario con intereses en el litoral, pone de relieve las tensiones entre la protección ambiental, el desarrollo económico y la seguridad jurídica en la gestión costera. Organizaciones ecologistas habían alertado previamente sobre los riesgos de flexibilizar la normativa de costas, mientras que sectores empresariales argumentaban la necesidad de adaptar la regulación a la realidad económica y social.
La nulidad del decreto devuelve la vigencia al reglamento anterior, generando incertidumbre sobre las actuaciones emprendidas bajo el marco ahora anulado. La sentencia del Supremo sienta un precedente significativo en la jurisprudencia administrativa y medioambiental, subrayando los límites de la modificación reglamentaria en materia de dominio público marítimo-terrestre.