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27/08/2025 · BOE-A-2025-17261

El Gobierno establece cuotas obligatorias para la acogida de menores migrantes no acompañados

Un real decreto aprobado este martes fija la distribución de 16.016 plazas entre comunidades autónomas según criterios poblacionales y de capacidad, en ausencia de acuerdo unánime en la Conferencia Sectorial

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes 27 de agosto de 2025 el Real Decreto 743/2025, que establece por primera vez la capacidad ordinaria del sistema de protección para menores extranjeros no acompañados en cada comunidad autónoma. La norma, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, surge tras la modificación de la Ley de Extranjería mediante el Real Decreto-ley 2/2025 de marzo, que preveía este mecanismo de redistribución ante "contingencias migratorias extraordinarias".

El texto legal, que entrará en vigor este miércoles 28 de agosto, asigna una capacidad total de 16.016 plazas distribuidas de manera proporcional a la población de cada territorio. Andalucía (2.827), Cataluña (2.650) y la Comunidad de Madrid (2.325) concentran las mayores capacidades, mientras que Ceuta (27) y Melilla (28) tienen las asignaciones más reducidas. La fórmula aplicada divide la población de cada autonomía a 31 de diciembre de 2024 entre el cociente resultante de la población total española y el número máximo de menores atendidos por el sistema de protección.

Este mecanismo se activa después de que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia no alcanzara un acuerdo unánime sobre la distribución, tal como establecía la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 4/2000. El Ministerio de Juventud e Infancia fundamenta la decisión en certificaciones de julio de 2025 y datos del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

La medida representa un paso significativo en la gestión de la acogida de menores migrantes, un tema que ha generado tensiones entre comunidades autónomas en los últimos años. Defensores de los derechos de la infancia han valorado positivamente la creación de un sistema de reparto equitativo, mientras que algunas autonomías han expresado preocupación por la capacidad real de asumir estas cifras sin financiación adicional.

El real decreto establece que las reubicaciones necesarias deberán completarse en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2025 el pasado marzo, lo que significa que las comunidades autónomas disponen de aproximadamente siete meses para adaptar sus sistemas de protección a las nuevas capacidades asignadas.

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