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07/08/2025 · BOE-A-2025-16324

El Gobierno modifica la normativa de cuentas del Tesoro Público para optimizar su gestión

Nueva orden ministerial simplifica controles y adapta las reglas a la experiencia operativa, afectando a cuentas de la Administración y organismos autónomos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 7 de agosto de 2025 la Orden ECM/859/2025, que introduce cambios significativos en la regulación de las cuentas bancarias utilizadas por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades del sector público administrativo cuyos recursos integran el Tesoro Público. La norma, fechada el 31 de julio y que entrará en vigor este 8 de agosto, modifica la Orden ETD/389/2022 para adaptar su funcionamiento a la experiencia acumulada en los últimos tres años.

Las modificaciones se centran en cuatro aspectos clave. Primero, se amplía el ámbito de aplicación para incluir cuentas restringidas de recaudación de recursos tributarios no integrados en el sistema estatal, que no requieren autorización de la Agencia Tributaria. Segundo, se establece la obligatoriedad de comunicar todas las cuentas al Tesoro Público, independientemente de qué organismo las autorice, aunque se excluyen aquellas vinculadas a ingresos gestionados bajo el Reglamento General de Recaudación.

En tercer lugar, se extiende el régimen de funcionamiento de las cuentas restringidas de ingresos a organismos autónomos y otras entidades del sector público administrativo. Finalmente, se elimina la posibilidad de solicitar autorizaciones globales para cuentas de unidades en el exterior que operen bajo distintos contratos, medida que según el texto busca "evitar mayores dificultades en el control".

La norma incluye dos disposiciones transitorias: una permite mantener vigentes hasta su extinción las autorizaciones globales existentes para cuentas en el exterior, mientras que otra otorga un plazo de tres meses para regularizar cuentas restringidas de ingresos tributarios no autorizadas previamente por la Agencia Tributaria. El incumplimiento de este último plazo faculta a la Dirección General del Tesoro para ejercer las competencias previstas en la Ley General Presupuestaria.

Durante su tramitación, el texto fue sometido a audiencia pública durante quince días hábiles y recibió informes del Banco de España y todos los departamentos ministeriales. El Ministerio de Economía justifica los cambios como necesarios para garantizar "eficiencia y eficacia" en la regulación de cuentas públicas, destacando que no impone nuevas cargas a los ciudadanos al tratarse de una normativa de ámbito interno.

Esta actualización se enmarca en el desarrollo de los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que establecen los principios de unidad de caja y centralización de fondos públicos. Las modificaciones responden según el preámbulo a la necesidad de adaptar el marco normativo a la práctica operativa acumulada desde 2022, buscando mayor coherencia con el ordenamiento jurídico y principios de seguridad jurídica.

Ver BOE original