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23/07/2025 · BOE-A-2025-15229

El Gobierno regula la reubicación de menores migrantes no acompañados en crisis migratorias excepcionales

Nuevo real decreto establece protocolos de traslado entre comunidades autónomas priorizando el interés superior del menor

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes 23 de julio el Real Decreto 658/2025, que establece el marco jurídico para trasladar menores migrantes no acompañados entre comunidades autónomas durante "situaciones de contingencia migratoria extraordinaria". La norma, aprobada por el Consejo de Ministros el 22 de julio y que entrará en vigor este miércoles 24 de julio, responde al incremento del 221.4% de menores extranjeros no acompañados en España durante los últimos ocho años, según datos del preámbulo del decreto.

El mecanismo se activará cuando la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia declare oficialmente una situación de contingencia, generalmente solicitada por comunidades autónomas que superen su capacidad de acogida. En tales casos, las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias afectadas iniciarán un procedimiento exprés de reubicación, con plazos perentorios: 10 días para emitir la resolución de traslado y 15 días naturales máximos para ejecutarlo desde la inscripción del menor en el Registro Oficial.

El procedimiento establece garantías como la audiencia previa al menor (según su madurez), a la comunidad autónoma de destino y al Ministerio Fiscal, especialmente cuando exista oposición al traslado. Las comunidades de origen asumirán los costes del desplazamiento, financiados mediante fondos estatales, mientras que las receptoras deberán garantizar "atención integral inmediata" que incluya recursos específicos para víctimas de trata, menores con discapacidad o cerca de la mayoría de edad.

La distribución seguirá criterios de "solidaridad equitativa" basados en población, PIB per cápita y esfuerzo previo en acogida, calculados mediante datos del Registro de Menores. No obstante, la norma no especifica sanciones por incumplimiento, remitiendo a la legislación general de protección infantil ante posibles negativas de comunidades receptoras a asumir los traslados.

Este desarrollo reglamentario ejecuta el Real Decreto-ley 2/2025, aprobado en marzo como medida urgente ante la saturación de centros en comunidades como Canarias y Andalucía. La norma suscita debates sobre la coordinación interterritorial, pues si bien el Ministerio de Juventud e Infancia coordinará crisis simultáneas en varias regiones, el decreto admite que podrían activarse "mecanismos bilaterales" entre autonomías sin supervisión estatal.

Organizaciones de derechos infantiles han valorado el enfoque en el interés superior del menor pero advierten sobre riesgos prácticos. La limitada previsión de perfiles vulnerables en los plazos de traslado -solo se admiten retrasos por "motivos de salud determinantes"- y la ausencia de protocolos específicos para adolescentes cerca de la mayoría de edad podrían, según expertos, generar desprotección en procesos que priorizan la celeridad administrativa.

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