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15/07/2025 · BOE-A-2025-14600

El Ministerio de Hacienda refuerza la fiscalización financiera con nuevos modelos declarativos

Ampliación de obligaciones informativas para entidades financieras y comercios, con implementación desde enero de 2026

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 15 de julio de 2025 la Orden HAC/747/2025, que introduce cambios significativos en los mecanismos de información tributaria. La normativa, fechada el 27 de junio y desarrollada por el Ministerio de Hacienda, aprueba nuevos modelos declarativos y modifica las obligaciones de entidades financieras y comercios, ampliando el alcance y frecuencia de los datos que deben reportar a la Agencia Tributaria.

La orden establece cuatro nuevos modelos de declaración informativa. El modelo 196 sustituye al anterior sistema, consolidando la información mensual sobre cuentas en instituciones financieras y retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario. Este modelo integra ahora datos sobre cuentas de no residentes, eliminando el modelo 291. Las entidades deberán reportar mensualmente datos de titulares, saldos y movimientos, con información adicional anual sobre saldos medios y totales de abonos y cargos.

Paralelamente, se crea el modelo 181 para declaración anual de préstamos, créditos y operaciones inmobiliarias, y el modelo 170 para reporte mensual de operaciones con tarjetas y pagos mediante teléfono móvil realizados por comercios. Como novedad destacada, se introduce el modelo 174, que obliga a informar anualmente sobre operaciones con todo tipo de tarjetas que superen los 25.000 euros en cargos o abonos anuales.

La normativa amplía el ámbito de entidades obligadas, incluyendo expresamente a entidades de dinero electrónico, entidades de pago y sucursales de entidades extranjeras que operen en España. También incrementa los datos requeridos, como la identificación de titulares reales en cuentas compartidas y detalles específicos sobre operaciones con tarjetas.

Los plazos de presentación se ajustan según cada modelo: mensual para los modelos 196 y 170 (durante el mes siguiente al declarado), y anual para los modelos 181 y 174 (entre el 1 y 31 de enero del año siguiente). La entrada en vigor está fijada para el 1 de enero de 2026, aplicándose primero a las declaraciones de enero de 2026 (modelos 170 y 196) y posteriormente a las del ejercicio 2026 (modelos 171, 174 y 181).

La disposición deroga cuatro órdenes anteriores (EHA/3202/2008, EHA/3300/2008, EHA/3514/2009 y EHA/97/2010) y modifica la Orden EHA/98/2010 sobre el modelo 171. El Ministerio justifica estos cambios como necesarios para adaptarse al Real Decreto 253/2025 y garantizar mayor transparencia, aunque implica nuevas cargas administrativas para el sector financiero y comercial.

Ver BOE original