14/07/2025 · BOE-A-2025-14586
El Tribunal Constitucional anula preceptos clave de la ley vasca de gestión pandémica por invasión competencial
La Sentencia 133/2025 declara nulos varios artículos de la normativa vasca al considerar que regulaban restricciones de derechos fundamentales reservadas a ley orgánica, en respuesta a un recurso de diputados de Vox
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 52 diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. La sentencia, dictada el 10 de junio de 2025 y publicada en el BOE el 14 de julio, declara nulos los artículos que regulaban medidas restrictivas como confinamientos, limitaciones de movilidad y controles sanitarios, por considerar que invadían la reserva de ley orgánica para el desarrollo de derechos fundamentales.
El fallo, que sigue la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre normativas similares de otras comunidades autónomas, afecta específicamente a los arts. 14.3, 15.2, 23.1, 26.1 y 3, 30.1, 32.1 y 34.1 a) y b) de la ley vasca. Estos preceptos establecían, entre otras medidas, la realización de pruebas diagnósticas, vacunación y cribados; aislamientos y cuarentenas personales; restricciones de movilidad nocturna y territorial; y limitaciones a reuniones sociales.
El Tribunal considera que estas medidas "articulan intervenciones restrictivas de los derechos fundamentales" reconocidos en los arts. 15, 17, 18.1, 19 y 21.1 de la Constitución, correspondiendo su regulación al legislador orgánico estatal según el art. 81.1 CE. La sentencia extiende la nulidad por conexión a otros preceptos no impugnados directamente, como partes del régimen sancionador asociado a las medidas anuladas.
Sin embargo, el Constitucional desestima la impugnación del art. 19.3, que permitía suspender actividades con riesgo de contagio, considerando que la limitación temporal a la libertad de empresa que establece está "amparada en la promoción de un objetivo constitucionalmente legítimo" como la preservación de la salud.
La resolución, de la que fue ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, resuelve un recurso presentado en septiembre de 2021 que cuestionaba la constitucionalidad de la normativa vasca. Tanto el Gobierno Vasco como el Parlamento Vasco defendieron la legalidad de la ley, argumentando que se basaba en las competencias estatutarias en sanidad y protección civil y se ajustaba a la legislación estatal básica.
El fallo evita pronunciarse sobre otros motivos de impugnación, como la alleged vulneración de competencias estatales o del régimen de estados excepcionales, al considerar que la nulidad por invasión de la reserva de ley orgánica resuelve el fondo de la controversia.
Esta sentencia se enmarca en una serie de pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre normativas autonómicas pandémicas, que han establecido doctrina sobre los límites competenciales en la gestión sanitaria de crisis.