14/07/2025 · BOE-A-2025-14455
El Gobierno actualiza el marco de las entidades colaboradoras en la gestión del agua
Nueva orden ministerial amplía las competencias de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica y moderniza los requisitos técnicos
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/739/2025, de 19 de junio, que desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica. La norma, que entró en vigor el 15 de julio de 2025, deroga la anterior regulación de 2006 y amplía sustancialmente las competencias de estas entidades, incorporando nuevos ámbitos de actuación en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico.
La orden establece un nuevo marco para las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH), que ven ampliadas sus funciones más allá del control de vertidos y calidad de las aguas, ámbito en el que venían actuando según la normativa anterior. Entre las nuevas competencias se incluyen la certificación de sistemas de control de volúmenes extraídos, la evaluación de instalaciones de depuración, y labores relacionadas con la seguridad de presas y embalses, aunque estas últimas quedan fuera del ámbito de esta orden al estar reguladas específicamente.
El texto legal responde a la modificación del artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico mediante el Real Decreto 665/2023, que amplió las competencias de estas entidades. Según el ministerio, esta actualización era necesaria después de más de 15 años de vigencia de la normativa anterior, durante los cuales las ECAH "han resultado una herramienta muy útil" con más de 130 entidades registradas.
La nueva regulación establece requisitos técnicos y administrativos más exigentes, incluyendo la necesidad de acreditación conforme a normas UNE-EN ISO/IEC por organismos nacionales de acreditación de la Unión Europea. Asimismo, mantiene el Registro de entidades colaboradoras creado en 2006, pero introduce plazos de adaptación de dos años para las entidades que actualmente operan bajo la normativa anterior.
Entre los aspectos más significativos de la orden destaca la incorporación de protocolos técnicos actualizados y la adaptación a los avances científico-técnicos, así como la armonización con las obligaciones adquiridas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, la norma se enmarca en el hito auxiliar C5.R1 del proyecto de digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2022.
El ministerio asegura que la orden se ajusta a los principios de buena regulación, destacando que no supondrá aumento de cargas administrativas ni incremento del gasto público. Durante su elaboración, el texto fue sometido a información pública y recibió informes favorables del Consejo Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Las entidades colaboradoras tendrán que cumplir con nuevas obligaciones de transparencia y colaboración con los organismos de cuenca, aunque se mantiene explícitamente que sus funciones "no sustituyen las potestades de comprobación e inspección propias de la Administración hidráulica".