02/06/2025 · BOE-A-2025-10950
Hacienda amplía el plazo para pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas hasta el 20 de noviembre de 2025
Una resolución de la Agencia Tributaria modifica el periodo voluntario de ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio en curso, estableciendo también el procedimiento de pago.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha modificado oficialmente el calendario de pago para una parte significativa del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 2 de junio de 2025, el Departamento de Recaudación ha prorrogado el plazo de ingreso en periodo voluntario para las cuotas nacionales y provinciales correspondientes al ejercicio 2025. El nuevo periodo abarcará desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
La disposición, firmada por la directora del Departamento de Recaudación, Virginia Muñoz Fernández, y fechada el 21 de mayo, afecta específicamente a las cuotas que son gestionadas y recaudadas por la administración tributaria estatal. Según la normativa vigente, estas corresponden a las tarifas nacionales y provinciales del impuesto, que gravan la realización de actividades empresariales, profesionales y artísticas en territorio español.
Además de la modificación del plazo, la resolución establece con detalle el procedimiento de pago. El cobro se realizará a través de las entidades de crédito colaboradoras, mediante un documento de ingreso que será enviado directamente al contribuyente. Para aquellos casos en los que este documento no sea recibido o se extravíe, la resolución prevé un mecanismo alternativo: el contribuyente deberá obtener un duplicado en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su provincia de domicilio fiscal (para cuotas nacionales) o a la provincia donde se realice la actividad (para cuotas provinciales).
El texto legal se fundamenta en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), cuyo artículo 62.3 concede a la Administración la facultad de modificar los plazos de ingreso voluntario para deudas de notificación colectiva y vencimiento periódico, como es el caso del IAE. Esta potestad se atribuye específicamente al Departamento de Recaudación de la AEAT mediante la Orden PRE/3581/2007.
Si bien la resolución no explicita las razones detrás de esta prórroga, la modificación de plazos en periodos voluntarios es una herramienta administrativa que puede buscar diversos objetivos. Desde la perspectiva de la gestión recaudatoria, puede contribuir a una mejor distribución de la carga de trabajo en las oficinas de la Agencia y en la red de entidades colaboradoras. Para los contribuyentes, principalmente autónomos y pymes, una ventana de pago más amplia puede suponer una mayor flexibilidad en la gestión de su tesorería, especialmente en un contexto económico incierto.
No obstante, la medida también puede generar cierta confusión entre los obligados tributarios si no está suficientemente divulgada, dado que modifica el calendario habitual. Los contribuyentes deben estar atentos a la recepción del documento de ingreso y, en su defecto, acudir a las oficinas de la AEAT para regularizar su situación dentro del nuevo plazo establecido, evitando así el paso al periodo de ejecución y el recargo de apremio.
Fuentes:
- Boletín Oficial del Estado. Resolución de 21 de mayo de 2025, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Publicada el 2 de junio de 2025. Número 132, Sección III, páginas 71788. BOE-A-2025-10950.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.