04/01/2000 · BOE-A-2000-116
El Ministerio de Sanidad establece listas de suplentes para becas de cooperación sanitaria
Una modificación normativa busca evitar que las ayudas queden desiertas por renuncias o fallecimientos de los beneficiarios.
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha modificado las bases reguladoras de sus becas y bolsas de viaje para actividades de cooperación internacional, introduciendo la figura de los suplentes. La Orden, publicada el 4 de enero de 2000 y que entró en vigor al día siguiente, reforma la normativa de 1997 para agilizar la sustitución de beneficiarios que renuncien o fallezcan.
La principal novedad es la obligación de que la Comisión de Valoración elabore, junto a la lista de beneficiarios propuestos, una relación de suplentes ordenada por preferencia. Esta lista no podrá superar el número de becas convocadas. El Subsecretario de Sanidad podrá adjudicar las ayudas vacantes a estos suplentes, siempre que la renuncia se produzca antes del inicio de la actividad.
La modificación, que afecta a los apartados 6, 7 y 9 del artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, también establece que el plazo máximo para resolver una convocatoria será de seis meses. Transcurrido este tiempo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. La norma fue firmada el 16 de diciembre de 1999 por el entonces ministro, Romay Beccaría.